Se endurecen los requisitos de inscripción en la Musho Cádiz |
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Comentaba Maolete, al ver la dudosa condición de los últimos equipos apuntados a la copa de todos los amantes de la provincia gaditana, que "Euskaditano, haga usted el favor de hacer jurar o prometer la Constitución de Cádiz a los inscritos cuya procedencia o vínculo con lo gaditano sea de dudoso origen. Esto antes no pasaba. Home poffavó!!".
Como no podía ser de otro modo, Euskitxo recurrió a la legalidad para zanjar habladurías "Ea, pues aquí os dejo los estatutos que debéis de jurar respetar y promover".
Sin más, dejamos tal documento para su difusión.
NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA NACIÓN DE CADIZ
PREÁMBULO
CADIZ, ejerciendo el derecho que le reconoce la Constitución manifiesta su voluntad de constituirse en Nación independiente. En esta hora solemne en que CADIZ recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 CADIZ es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2 El Reino GADITANO está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación que son: Ceuta, Melilla, Gibraltar, La isla de la Española, Cuba, Venecia y Brasil ( estos dos últimos por aquello de los carnavales) y Castellón ( para que así todos los gaditanos que se han ido a trabajar allí pues sigan siendo de Cádiz)
Artículo 3 Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Carranza con los escudos del Cadiz C.F. y y del Coro de la Viña a ambos lados, y coronado por la imagen de nuestro Cristo Nazareno "El Greñuo".
Artículo 4. Himno. El Himno del Reino de CADIZ a diferencia del vecino país Ex-Paña son dos: el primero tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "...ese cadiz....oe." Este se utilizara para aquellos actos que concurran en sábado o domingo. Para aquellos actos o ceremonias oficiales celebradas de lunes a viernes se utilizara este segundo himno: " Y menos trabajo y más carnaval..."
Artículo 5. Por el culo te la hinco
Artículo 6 Serán ciudadanos de CADIZ todos aquellos nacidos en el Reino de CADIZ, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)
Artículo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el GADITA, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, La gloria y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
Artículo 8 En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "ch" que será sustituida por la "sh", llamada, a partir de ahora, "sh gaditana". Por ejemplo: pisha, shosho, y otros cultos términos.
Artículo 9 La bandera. CADIZ tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1. Financiación. El Tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico, y, solidariamente, por lo que le sobre a Cataluña.
Artúculo 2 Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de CADIZ capital, como capital del Reino, incluida Jerez de la Frontera.
Artículo 3 La Asamblea es la cámara de representación de todos los Gaditanos y estará constituida por un solo escaño.
Artículo 5 Por el culo te la hinco.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 1. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a sien séntimoh.
Artículo 2 La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
Artículo 3 La Mihita se divide en 10 Miajas. La unidad fraccionaria de la Miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.
Artículo 4 La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
Artículo 5 (Por el culo te la hinco) El Reino de CADIZ protegerá Río Iro para evitar transvases de éste a otras cuencas. El rio Iro pasa a ser navegable hasta Tarifa.
Artículo 6 Festividades. La Semana Santa, el carnaval, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Cristi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día como el día de la Fiesta Nacional er dia de la barbacoa del Carranza ( Agosto)
Artículo 7 La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, las papas aliñas, el Cocido con su Pringá, y los pestiños como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar, el fino de jerez y el tinto de verano
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo Único El poder en el Reino GADITANO emana del pueblo. El pueblo emana de la prima, y la prima hermana hace años que no vive aquí. Este Estatuto es incuestionable y legítimo. |
Pataguay |
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